CREADO EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS

logoEdificiotxtMoncloa

 

EL Consejo de Ministros ha aprobado, el pasado 10 de enero, la creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas de España, al que pertenecerán todos los Colegios Oficiales de España, y en el que están acogidas también todas las Asociaciones que han solicitado ya la creación del Colegio. 

Esto supone un gran avance en la defensa de nuestra profesión ya que, oficialmente, pasamos a ser corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir con nuestros fines, aunque desde abril de 2013, la Administración General del Estado ya nos considera interlocutor válido en la regulación de las normativas que afectan a nuestra profesión, gracias a la creación privada del Consejo por acuerdo unánime de los Colegios constituidos en abril de 2013. 

El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas es el órgano que agrupará a los distintos colegios de esta profesión sanitaria titulada, regulada y colegiada.

La Ley de Colegios Profesionales de 1974, establece que, cuando estén constituidos varios colegios de una misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá un Consejo General de Colegios, cuya creación ha de tener lugar mediante Ley. Esta situación se produce en la profesión de Dietistas-Nutricionistas, por lo que resulta procedente constituir mediante la norma correspondiente el Consejo General, como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En el plazo de dos meses se constituirá una comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los colegios oficiales existentes y, en el plazo de seis meses, elaborará unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno. Éstos se remitirán al Ministerio, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el BOE.

FaLang translation system by Faboba
We use cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.