Posición del CODNIB - Decreto Promoción Dieta Mediterránea

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A continuación se comentan algunas aportaciones del CODNIB que no fueron incorporadas al decreto, y se incluyen algunos comentarios para facilitar a los dietistas-nutricionistas la interpretación del decreto:

  • Alimentación dirigida al primer ciclo de educación infantil. Dado que este decreto afecta a los centros autorizados para impartir el primer ciclo (0-3 años) educación infantil (escoletas), y al no haber una indicación precisa en el decreto, el dietista-nutricionista que supervise los menús, deberá aplicar su criterio profesional en base a las guías publicadas y a la evidencia científica más reciente respecto de la alimentación de 0-3 años.

 

  • Excluir el consumo de alcohol como criterio positivo para alcanzar una mayor adherencia a la Dieta Mediterránea, en coherencia con las políticas de salud pública y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Hay modelos de dieta mediterránea que están exentos del consumo de alcohol y no por eso son menos saludables.

 

  • No prohibir los saborizantes como condimentos en las preparaciones del menú escolar, sino en todo caso limitarlos, pues no hay ninguna razón de peso para eliminar totalmente estos productos, ya que la mayor parte de la sal consumida procede de alimentos preparados listos para comer, tales como embutidos y otros derivados cárnicos, pan, aperitivos salados, bollería, precocinados, etc.

 

  • Limitar el uso de preparados cárnicos (hamburguesas, salchichas...), a un máximo de 2 al mes, o a no más de 3 en caso de limitar los precocinados como pizzas, croquetas, entre otros, a un máximo de 2 al mes. Si bien las frecuencias recogidas en el decreto son máximos que no necesariamente se deben alcanzarel CODNIB recomienda a los dietistas-nutricionistas que supervisen menús, que adopten la recomendación de reducir en al menos 1 ración ambos grupos de alimentos, siendo preferible aplicar la premisa de “cuantos menos mejor”.

 

  • Asegurar dos legumbres semanales en menús escolares, aunque sí se ha aceptado que haya al menos 6 al mes. El CODNIB recomienda a los dietistas-nutricionistas que supervisen menús, adopten la recomendación de incluir dos raciones a la semana en los menús escolares.

 

  • En restaurantes y cafeterías servir de forma sistemática guarniciones de hortalizas si el cliente no indica lo contrario. Esta acción podría facilitar el consumo de hortalizas en detrimento de otras guarniciones fritas.

 

  • Incluir una referencia a priorizar lácteos bajos en grasa y servir leche baja en grasa de forma sistemática a no ser que el cliente indique lo contrario. Aunque algunos estudios sugieren que los lácteos (sin determinar si son enteros o bajos en grasa) pueden no estar implicado en el incremento del riesgo cardiovascular, en el caso de la diabetes tipo 2, que es en sí misma es un factor de riesgo cardiovascular, los meta análisis de estudios que analizan por separado lácteos desnatados y enteros, muestran una asociación directa entre el consumo de lácteos en general, pero de los bajos en grasa en particular, con casi un 20 por ciento menor riesgo de diabetes tipo 2. Es importante destacar que las guías alimentarias de nuestro entorno recomiendan el consumo de lácteos bajos en grasa.

 

  • También en relación a los lácteos, y sin que el CODNIB haya tenido la oportunidad de hacer alegaciones al respecto, por no estar en los borradores consultados, el decreto ha incorporado un criterio nuevo en el punto "g" del artículo 4.2. que expresa que “para los postres lácteos se priorizará el yogur, que no debe contener más de 12,3 g de azúcar por 100 ml”. Dado que no se menciona si son azúcares añadidos, libres o totales, y considerando que el artículo 6.1.e relativo al contenido de azúcares en alimentos disponibles en el entorno escolar, indica que “(…) no se contabilizarán los azúcares presentes de forma natural en (…) leche y productos lácteos (…)”, el CODNIB interpreta que la cantidad de 12.3 g se refiere a azúcares añadidos o libres. Esto supone que se podrán incluir yogures azucarados con un contenido de azúcares totales de hasta 17 g por 100ml, asumiendo un contenido aproximado de 4.7g de azúcares naturalmente presente en la leche. Es importante destacar que los yogures azucarados disponibles en el mercado superan la cantidad de 12.3 g de azúcar total. El CODNIB recomienda a los dietistas-nutricionistas que supervisen menús, que opten por incluir yogures sin azúcares añadidos o reduzcan la presencia de los azucarados, y en todo caso, se prefieran los que tengan menos azúcar añadido.

 

  • Prohibir los edulcorantes artificiales en el entorno escolar tal y como se recoge en el documento de consenso sobre alimentación en centros educativos, y otras comunidades autónomas, recogen en normativas similares, tal es el caso del Gobierno de La Rioja. El decreto de Balears permite en centros educativos las bebidas refrescantes edulcoradas, que contribuyen a mantener elevado la percepción y el umbral del sabor dulce, desplazan al agua y, sobre los que no se dispone de evidencia suficiente para determinar su seguridad en niños. Además, su presencia podría permitir a la industria dar obsequios, patrocinios o incentivos en centros escolares (artículo 13.1), pues serían bebidas permitidas en este decreto.

 

  • Modificar el apartado sobre ácidos grasos trans (artículo 6.1.d) eliminando el contenido máximo de estas sustancias pues este dato no aparece en el etiquetado nutricional obligatorio, lo cual hace difícil comprobar su contenido en alimentos y bebidas, sin un análisis específico y/o una comunicación expresa del operador, lo que puede dificultar su aplicación. La propuesta del CODNIB era incluir solamente la prohibición de grasas parcialmente hidrogenadas, pues son la fuente principal de grasas trans en la dieta. Así mismo, dado que antes de la aprobación de este decreto, la Comisión Europea aprobó la modificación del Reglamento europeo 1925/2006 anexo III por la que se incluyen los ácidos grasos trans industriales presentes en los alimentos, entre las sustancias a limitar, estableciendo el contenido máximo de 2 gramos por 100g de grasa, si el decreto hubiera querido mantener un límite máximo de ácidos grasos trans, lo recomendable hubiera sido adoptar estos valores.

 

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