ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ILLES BALEARS (CODNIB)
TITULO I. DEL COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ILLES BALEARS (CODNIB)
Artículo 1. Normas Generales.
1.1. Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Illes Balears (CODNIB) – en adelante Colegio o CODNIB – a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
1.2. Son principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus Órganos de Gobierno, y la adopción de los acuerdos por mayoría.
La voluntad del Colegio es dotar a los y a las dietistas-nutricionistas de una institución que, velando por el interés público, represente y defienda sus intereses, así como representar el ejercicio de la profesión contribuyendo en la sociedad, a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de mayor calidad.
1.3. En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales. En sus aspectos de caracteres sectoriales y relativos a la profesión, deberá relacionarse con la Consejería competente en materia sanitaria.
1.4. El Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios Profesionales, Asociaciones de cualquier índole y Sociedades Científicas cualquiera que sea su ámbito territorial, así como con el Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España, cuando lo hubiere.
1.5. El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente, y colaborará con las autoridades competentes de la Unión Europea para mejorar la supervisión de las actividades de los y las colegiadas.
1.6. Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.