El 29 de septiembre se publicó la Resolución del Director General de Planificación, Inspección y Infraestructuras educativas de Baleares, en relación con el servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios y las escuelas "matineras".
En esta resolución y dando "cumplimiento" a la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, se indica que "La ronda de menús escolares deberá estar firmada, aprobada y avalada por un profesional con formación acreditada en nutrición humana y dietética. Sin embargo han obviando un término muy importante de esta ley: "(sic) Serán supervisadas por profesionales (…)" nada dice de firmas, aprobación ni aval. Está claro que el término supone un seguimiento de la aplicación de un menú, que como cualquier dietista-nutricionista que ejerza en este campo, sufre numerosos cambios pudiendo llegar a ser totalmente diferente en el trascurso del tiempo. Como diría alguien sensato "El papel lo soporta todo".
Como puede observarse en este "paquete profesional" se habilita no solo a dietistas-nutricionistas sino a otros profesionales con una formación acreditada, el problema recae en clarificar qué es una formación acreditada y quién decide que esa formación capacita y habilita legalmente para ejercer una profesión regulada como lo es la de Dietista-Nutricionista. Además parece que "se tiene muy claro" que del equipo de esos "profesionales" están "(…) excluidos (…) los homeópatas y en general todas aquellas disciplinas relacionadas con la medicina natural." ¿Cuál es el criterio para determinar que un homeópata no tiene una formación acreditada en nutrición?, ¿Acaso una peluquera teniendo un formación en nutrición y dietética ofertada por el SOIB o por la CAEB, no acredita sus habilidades? que conste que esto es un ejemplo real; con esto no defendemos que deba ser así, pero lo que no queda claro es por qué se abre la opción a que esta competencia propia del dietista-nutricionista se otorgue "así por la buenas" a cualquier profesional del "cajón de sastre" donde se mezclan formación, las competencias y habilitación profesional legal para ejercer una profesión sanitaria regulada.
¡Que alguien me lo explique! lo grito al viento pues la pregunta ya ha sido formulada formalmente a la Conselleria de salud, a la de educación y a sus respectivos gabinetes jurídicos… Aun esperamos, pero veo que va para rato…
La posición del CODNIB es que los menús escolares deberán estar supervisados por dietistas-nutricionistas, concretamente la Ley nombra a profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética, que en base a la Ley 44/2003 corresponde con el Titulado Universitario en Nutrición Humana y Dietética, formación que capacita para ejercer legalmente como dietista-nutricionista en todo España.
Hasta que esto sea una realidad desde el CODNIB no cesaremos en nuestra reivindicación, compartida por el resto de Colegios Profesionales de Dietistas-Nutricionistas y la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas, de que se cumpla la Ley y se asegure que los menús escolares están convenientemente SUPERVISADOS por dietistas-nutricionistas colegiados.
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